El Ayuntamiento de Pamplona te deja claro en su bando municipal lo que no se puede hacer en Sanfermin. Es largo, es claro y conviene que te lo leas si te da por lanzar un balón publicitario en el Chupinazo, vender bocatas de repente o acampar en un parque infantil. Son cosas que no se pueden hacer uy, de realizarse, te llevas una receta como de comer en El Europa.
Con la finalidad de que las fiestas de SAN FERMÍN sean una expresión de alegría de la Ciudad y sus visitantes, y con el fin de mantenerlas en sus líneas de tradición y civismo, y dentro del rigor exigible por sus condiciones de desarrollo, esta Alcaldía-Presidencia hace públicas, para general conocimiento y cumplimiento, las siguientes disposiciones:
PRIMERA
ORDENANZAS MUNICIPALES Y OTRAS NORMAS
Se recuerdan, a título enunciativo, algunos preceptos de especial y obligado cumplimiento:
1.1.- Todos los establecimientos del ramo de hostelería colocarán, en lugar visible para el público, la lista de precios, de fácil localización y lectura.
1.2.- Los servicios en mesas, terrazas y veladores se harán con entrega del tique o recibo correspondiente a las consumiciones, que será inutilizado en el momento del cobro.
1.2.1.- Las zonas afectadas por mesas, veladores de terrazas, atracciones, puestos, escenarios y similares, incluida su área de influencia, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, procediéndose a su correcta limpieza, retirada de desperdicios y cumplimiento de todas las condiciones recogidas en las ordenanzas vigentes. Queda expresamente prohibido limpiar los espacios hacia la vía pública dejando sin recoger la basura.
1.2.2.- Las declaraciones responsables relacionadas con actividades alimentarias que se presenten entre el día de aprobación de este bando y el 5 de julio no producirán efecto hasta el día 15 de julio. Todo ello motivado por la ausencia de control previo administrativo y el riesgo sanitario existente dado el gran volumen de visitantes que confluyen en San Fermín.
1.3.- Todas las actividades dedicadas a la venta y consumo de alimentos y bebidas deberán observar escrupulosamente las normas higiénico-sanitarias. Se recuerda a quienes sean sus titulares que, en todo tiempo, pero especialmente con motivo de las Fiestas de San Fermín, deberán mantener los aseos abiertos al público y provistos de todos los complementos necesarios para su adecuado uso mientras la actividad esté abierta.
1.4.- Las atracciones y puestos instalados en el Recinto Ferial del Parque del Runa, Parque de Antoniutti, Parque de Taconera, calle Bosquecillo y cuantos sean autorizados, cumplirán estrictamente las normas de seguridad y sanitarias que les sean de aplicación y, en cualquier caso, las contenidas en la autorización correspondiente.
Así mismo, las personas titulares de las instalaciones autorizadas serán responsables de que en el montaje se respeten las zonas ajardinadas y arbolado, tanto en su parte aérea como subterránea, así como el mobiliario urbano, pavimentos y los elementos comunes del espacio público, responsabilizándose de que todos los elementos antes mencionados queden en perfectas condiciones una vez realizado el desmontaje.
Si como consecuencia de las instalaciones autorizadas fuera necesaria cualquier tipo de intervención en la vía pública de cara a la protección de elementos o la mejora del tránsito peatonal de forma accesible, la instalación correspondiente será la responsable de dichas intervenciones.
1.4.1.- Las personas titulares de las atracciones y puestos instalados en el Recinto Ferial del Parque del Runa, Parque de Antoniutti, Parque de Taconera, calle Bosquecillo y de cuantos sean autorizados procederán a su correcta limpieza, retirada selectiva de residuos sólidos, evacuación de aguas sucias a red y cumplimiento de todas las condiciones recogidas en las ordenanzas vigentes.
1.5.- En los establecimientos y/o actividades autorizadas legalmente como puntos de venta o suministro de tabaco o sus labores, deberán colocarse, de forma visible al público, carteles que adviertan de la prohibición de suministro a menores de 18 años.
1.6.- La concesión de permisos y las condiciones de venta en la vía pública durante las fiestas se regularán mediante resolución de la Concejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana.
Las infracciones a lo que se disponga para ese tipo de venta se sancionarán de conformidad con la normativa aplicable, previo decomiso cautelar de los productos y, en su caso, retirada del permiso de venta. Los decomisos no serán devueltos, como mínimo, hasta que finalicen las fiestas.
Se prohíbe, en puestos de venta temporales y/o actividades callejeras, la colocación de piercing, la realización de tatuajes corporales que supongan o no, la perforación de la piel y la venta de productos cosméticos a los que se atribuya propiedades curativas o preventivas o cuyo etiquetado no aporte la información mínima exigida para su comercialización, así como todos aquellos productos que puedan suponer un riesgo para la seguridad y salud de las personas que los consuman.
1.7.- Se prohíbe la venta o reparto de propaganda no autorizada, con responsabilidad de la persona o entidad anunciadora o de quien proceda legalmente. Así mismo, se prohíbe la venta y utilización de cualquier elemento pirotécnico o detonante, excepto los específicamente autorizados.
Se prohíbe la realización de actividades publicitarias de cualquier índole, incluidas las realizadas con y desde vehículos, a excepción de las específicamente autorizadas.
1.8.- No podrá ejercerse actividad alguna en locales que no cuenten con los requisitos urbanísticos, sanitarios y fiscales exigibles (licencias de apertura o, en su caso, declaración responsable y alta en el Impuesto de Actividades Económicas-Licencia Fiscal). En el caso de tratarse de alimentos y/o bebidas, los/as agentes de la autoridad procederán a la denuncia de quienes cometan infracción, sin perjuicio del decomiso de los productos ofertados, si procede. En las mismas condiciones, los servicios municipales correspondientes podrán sancionar y retirar forzosamente las instalaciones de mesas y veladores no autorizados en la vía pública.
1.9.- Queda terminantemente prohibido cargar los globos de feria para venta ambulante con gases deflagrantes o que puedan implicar riesgo de incendio, explosión o intoxicación.
Quienes se ocupen de la venta de los citados globos deberán acreditar en todo momento las características y procedencia del gas empleado y prestarse a las pruebas que, para su comprobación, les pudieran ser exigidas por el personal de policía y protección civil.
1.10.- No podrán utilizarse las fuentes públicas ni los estanques o lagos artificiales con fines de aseo o baños y otros que no les son propios, ni está permitido manipular su sistema de funcionamiento. Se recomienda abstenerse del baño en todas las aguas de los ríos en el término municipal de Pamplona.
1.11.- En las Áreas de juegos infantiles, queda prohibida todo tipo de actividad que no sean las estrictamente propias de dichos lugares. No se podrá ni ocupar su espacio, ni acampar ni realizar venta de ningún tipo.
1.12.- Se sancionará a quien ensucie la vía y espacios públicos, y especialmente a quien deposite o rompa recipientes de vidrio y realice otros actos que puedan ocasionar daños. De forma análoga será sancionado a quien orine en la acera o espacio público, en aplicación de la Ordenanza Municipal sobre promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.
1.13.- Con el fin de prevenir la generación de residuos y de mitigar los aspectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, se recomienda el uso del vaso reutilizable frente al uso del vaso desechable, para todos los establecimientos del ramo de la hostelería. Esta medida pretende además facilitar la convivencia entre habitantes y visitantes, asumiendo entre todas las personas, la responsabilidad de unas fiestas más sostenibles.
Para ello el Ayuntamiento pondrá todas las medidas a su alcance para garantizar esa reducción de residuos a través de un servicio de gestión de los vasos reutilizables, a disposición de todos los establecimientos de hostelería y otros espacios festivos públicos.
Así mismo, insta a los establecimientos privados a que minimicen la generación de residuos utilizando el sistema ofrecido por el Ayuntamiento – sistema del «vaso reutilizable»- u otros SDDR (Sistemas de depósito, devolución y retorno) similares.
1.14.- Se deberán respetar jardines y parques y, en especial, el arbolado, así como el mobiliario urbano permanente y no permanente, quedando prohibido:
– Manipular o alterar los elementos vegetales.
– Arrojar residuos, grasas, productos cáusticos o nocivos, jabones o aceites en los alcorques de los árboles o en zonas verdes.
– Instalar tendidos eléctricos o sus registros fijándolos o apoyándolos en los árboles.
– Podar o cortar árboles y/o arbustos o alguna de sus partes, y/o trasladar árboles sin autorización municipal.
1.15.- En los lugares públicos, los perros irán conducidos por una persona responsable de su control y sujetos con correa. Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar bozal y serán conducidos con correa o cadena de longitud menor de dos metros, así como cumplir el resto de obligaciones que marca la normativa específica para este tipo de animales.
En el caso de otros animales potencialmente peligrosos, las personas propietarias de los mismos adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a la ciudadanía.
1.16.- El recinto de la Ciudadela quedará cerrado al público durante las fiestas de San Fermín, salvo para actos específicos. El acceso al recinto deberá contar con la preceptiva autorización del Técnico superior en materias de seguridad responsable de Protección Civil.
1.17.- En virtud de las facultades conferidas a los ayuntamientos, durante las fiestas de San Fermín la hora de cierre y, en su caso, finalización de espectáculos y actividades recreativas, será las 6:00 horas para los establecimientos dedicados a bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, y cafés espectáculo durante los días 7 al 15 de julio de 2024, ambos inclusive; y las 7:30 horas para los establecimientos dedicados a las actividades de discoteca y salas de fiesta, con el tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4º del Decreto Foral 201/2002, debiendo en todo caso transcurrir un mínimo de tres horas entre el cierre y la apertura, a fin de dejar el local y su terraza, si la tuviere, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Las discotecas y salas de fiesta podrán adelantar su horario de apertura a las 17:00 horas. Las terrazas deberán quedar limpias antes de que pasen los servicios municipales de limpieza.
La Policía Municipal vigilará el cumplimiento del citado horario, especialmente en aquellos locales cuyo acceso coincida con el recorrido del encierro de los toros, que para las 6:00 horas deberán estar cerrados, sin público en su interior y sin ejercer actividad comercial alguna, ni dentro del establecimiento ni desde éste hacia la calle. Estos locales no podrán sacar basura una vez que haya pasado el servicio de recogida nocturna de residuos. En estos locales, la apertura no será anterior a las 9:00 horas.
Por razones de seguridad, todos los establecimientos, incluidos los de hostelería, cuya fachada dé a la Plaza Consistorial, a la calle Calceteros y a las calles afectadas por el Chupinazo, deberán permanecer cerrados de 10:00 a 13:00 horas del día 6 de julio.
1.18.- Queda prohibida en cualquier clase de establecimiento la colocación de instalaciones de reproducción musical en la vía pública o proyectadas a la vía pública, salvo que, previa solicitud, sean autorizadas expresamente, con las condiciones y limitaciones de horario y nivel sonoro que se determinen singularmente. Si se autorizase reproducción musical en la vía pública a locales contiguos, éstos deberán emitir la misma música.
Queda prohibida la apertura de los elementos de cierre de fachada de las actividades con música, así como incumplir los niveles de sonido fijados en las condiciones de su licencia de apertura. Los establecimientos comerciales que no tengan específicamente recogida en su licencia de apertura la autorización para la emisión de música, no podrán emitir música.
Queda prohibido a los establecimientos comerciales el ejercicio de actividades para las que no dispone de licencia municipal, o en su caso declaración responsable, así como la modificación de sus condiciones de licencia, en especial la apertura de la carpintería de cierre de fachada.
Los establecimientos comerciales que tengan autorizada la venta de bebidas alcohólicas no lo podrán hacer de forma fraccionada. Esta prohibición se extiende también al hielo, que se deberá hacer de forma envasada.
1.19.- Sin perjuicio de las posibles sanciones, la infracción de lo estipulado en los apartados 1.3 y 1.8 podrá implicar el cierre inmediato y precintado del local; la conculcación de lo dispuesto en los apartados 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9, el decomiso cautelar de la mercancía y, si se trata de alimentos o bebidas, además, su posterior destrucción, todo ello, a propuesta de las áreas municipales competentes en cada caso.
1.20.- Terrazas de bares y cafés. Tanto para la ampliación de la superficie ocupada por las terrazas autorizadas habitualmente como para instalar nuevas únicamente durante las fiestas de San Fermín, será necesario contar con permiso expreso, que será tramitado, previa presentación de solicitud, por el Área de Seguridad Ciudadana. En ambos casos, ampliaciones y nuevas instalaciones, se aplicarán las tasas establecidas en la ordenanza fiscal vigente sobre la materia.
No se permitirán terrazas en el Casco Antiguo excepto en la Plaza del Castillo u otras excepciones que de forma expresa se autorizarán por Resolución en la que se indicará los días y horarios en los que pueden funcionar.
1.21.- El espacio ocupado por las terrazas y su mobiliario se mantendrá en adecuadas condiciones de higiene y salubridad. En ningún caso se dificultará el paso de vehículos de emergencia o de limpieza. La acera o espacio público afectado por la existencia de terraza, velador o similar será limpiado y baldeado por el establecimiento titular de instalación manteniéndolos en las mejores condiciones de limpieza posible.
1.22.- Las terrazas que tengan autorizada la colocación de barra de bar y, por normativa, dispongan de agua de abastecimiento, deberán evacuar las aguas sucias generadas a la red. No se podrá, bajo ningún concepto, evacuar las aguas sucias generadas directamente a la vía pública.
1.23.- Los titulares de aquellos establecimientos que depositen sus residuos, basuras, bolsas en la vía pública, fuera del horario o lugar establecidos para ello, serán sancionados de la forma más severa posible.
SEGUNDA
TRÁFICO
2.1.- En general
La mayor afluencia de peatones y de vehículos durante las fiestas complica considerablemente el tráfico, por lo que durante las fiestas se toman medidas extraordinarias tendentes a paliar en lo posible los problemas derivados de ese incremento, que durante los fines de semana llega a ser enorme.
Durante las fiestas de San Fermín va a funcionar el estacionamiento regulado en una amplia zona de la ciudad y con características diferentes al que está operativo el resto del año. Con ello se pretende tener un estacionamiento más racional y organizado.
Policía Municipal establecerá las condiciones y limitaciones que en cada momento considere convenientes para facilitar el desarrollo de las numerosas actividades que durante las fiestas tienen lugar en la vía pública (recorridos de peñas, charangas, bandas, festejos, etc.).
Tanto peatones como conductores/as de vehículos deberán observar escrupulosamente la normativa de tráfico en su circulación y seguir en todo momento las indicaciones que Policía Municipal pueda dar al respecto.
2.2.- Estacionamiento regulado
Durante las fiestas de San Fermín, desde las 00:00 horas del día 5 hasta las 23:59 horas del día 14 de julio, en una amplia zona de la Ciudad va a funcionar el estacionamiento regulado en la modalidad de zona naranja, y en él se podrá sacar tique para un máximo de veinticuatro horas. Esta zona comprende: actual sector 2 de la zona regulada: el Segundo Ensanche desde la Avenida de la Baja Navarra, Avenida de Conde Oliveto y Avenida del Ejército hacia el Sur, el sector 3 Milagrosa y Azpilagaña, el sector 4 Iturrama, el sector 5 Ermitagaña, Mendebaldea y Echavacoiz Norte, sector 6 San Juan, sector 7 aparcamiento de zona hospitalaria, sector 8 Rochapea, sector 9 San Jorge y sector 10 Txantrea.
Se exceptúan la zona de estacionamiento de larga duración en calle Muelle (Sector 9) que mantendrá la regulación habitual del resto del año, la zona de estacionamiento en la estación de Renfe que se mantendrá roja como el resto del año, y la zona del Cementerio, en la que la primera hora se mantendrá gratuita y el resto del horario (las 24 horas del día), será naranja.
La zona estará debidamente señalizada verticalmente con la información del tipo de estacionamiento como zona naranja con un tiempo máximo de 24 horas y los parquímetros ubicados en esa zona también tendrán la información correspondiente y únicamente expenderán tiques con la tarifa aplicable a la zona naranja.
2.3.- Estacionamiento restringido.
Asimismo, desde las 00:00 horas del día 5 hasta las 23:59 horas del día 14 de julio en la zona comprendida entre la Avenida de la Baja Navarra y Avenida de Conde Oliveto y Avenida del Ejército y el límite con el sector 1 (Casco Antiguo) podrán estacionar en aquellos lugares donde esté autorizado el aparcamiento únicamente quienes tengan tarjeta de residente del sector 1 o 2. También serán zonas restringidas a residentes de esos sectores la situada junto a calles Julián Arteaga, Sandoval, Navas de Tolosa. La zona situada junto a la sociedad Larraina será zona restringida para los residentes de los sectores 1, 2 y 6.
Estas zonas quedarán cerradas al tráfico (excepto vehículos autorizados) desde las 22:00 horas del día 5 de julio hasta las 14:00 horas del día 15 de julio.
El horario para realizar labores de carga y descarga, en esta zona será de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas los días 7 al 14 de julio.
2.4.- Casco Antiguo.
Quedará cerrado al tráfico desde las 22:00 horas del día 5 de julio hasta las 14:00 horas del día 15 de julio. En la zona de las Huertas de Santo Domingo, Plaza de Santa María la Real y vial de Taconera podrán estacionar los vecinos y vecinas con tarjeta de residente del sector 1, con las limitaciones para entrar y salir derivadas de la celebración de determinados actos festivos como Encierro, Encierrillo, etc.
El aparcamiento junto a los Corrales del gas, será de uso exclusivo para residentes del Sector 1 y 8.
Desde las 22:00 horas del 5 de julio hasta las 14 horas del 15 de julio se suspende la aplicación de las normas de acceso y circulación para el Casco Antiguo y el Parque de Aranzadi.
El horario para realizar labores de carga y descarga será de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas los días 7 a 14 de julio. El día 6 de julio de 7:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, excepto en Plaza Consistorial e inmediaciones donde sólo podrá realizarse carga y descarga de 07:00 a 10:00 horas.
El día 7 sólo se podrá de 15:00 a 17:00 horas.
El día 14 calles Mayor, San Saturnino y Plaza Consistorial sólo se podrá de 15:00 a 17:00 horas.
Están excluidos de la prohibición el transporte urbano de la Comarca de Pamplona, taxis de servicio, vehículos de policía, ambulancias, vehículos del parque de bomberos y otros servicios municipales, además de aquéllos que cuenten con permiso expreso y por escrito expedido por Policía Municipal.
2.5.- Zonas de estacionamiento.
Las más importantes por el número de plazas que tienen son:
– Aparcamiento subterráneo de Plaza de Toros (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de Plaza Blanca de Navarra (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de Rincón de la Aduana (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de Avenida de Carlos III (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de la Audiencia (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de Plaza del Castillo (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de estación de autobuses (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de Baluarte (de pago).
– Aparcamiento subterráneo de Hospitales (de pago).
– Aparcamiento en la Avenida de Navarra junto rotonda con calle Biurdana y carretera de salida del cementerio.
– Aparcamiento de Mendebaldea junto a la Biblioteca (de pago).
– Aparcamiento en Cuatrovientos.
– Aparcamiento en Avenida de Aróstegui, junto a la Venta de Andrés.
– Aparcamiento entre Avenida de Zaragoza y Azpilagaña.
– Aparcamiento en la calle Tajonar.
Caravanas y autocaravanas.
Está prohibido el estacionamiento de caravanas en la vía pública del término municipal de Pamplona. También está prohibido estacionar autocaravanas para ser utilizadas como vivienda excepto en el parking de Autocaravanas Trinitarios u otros que se habiliten al efecto.
Se exceptúa, asimismo, el solar de Trinitarios habilitado para tal fin y cedido para estas fechas a la Casa de Misericordia para que se instalen las caravanas y vehículos vivienda de las personas que ponen sus atracciones de feria en el parque del Runa.
Los vehículos mal estacionados serán denunciados y, en su caso, retirados por el servicio municipal de grúa, siempre de acuerdo con lo que dispone al efecto la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación, Ordenanza Municipal de Tráfico y Ordenanza Reguladora de las Zonas de Estacionamiento Limitado y Restringido.
2.6.- Cortes temporales al tráfico de vehículos
La calle Vuelta del Castillo, desde la calle Esquiroz hasta la Plaza de los Fueros, la Avenida del Ejército, Avda. Conde Oliveto, calle Yanguas y Miranda y Avda. Zaragoza desde la Plaza Príncipe de Viana hasta su cruce con la calle Sangüesa, se cerrarán al tráfico a partir de las 22:00 horas hasta las 24:00 horas por la quema de los fuegos artificiales.
Asimismo, se cortarán al tráfico de 22:30 a 02:30 h. todos los accesos a la Plaza de los Fueros comprendidos desde Avda. de Zaragoza desde la rotonda con C/ Sangüesa, Gayarre, Avda. Galicia, Abejeras, Vuelta del Castillo, Yanguas y Miranda y Avda. Zaragoza desde Príncipe de Viana.
TERCERA
SEGURIDAD DE FACHADAS, BALCONES Y SIMILARES
3.1.- Todas las personas propietarias o usuarias de los inmuebles que tienen fachadas con vistas a los actos masivos de las Fiestas (encierro, procesiones, chupinazo, etc.) son responsables de su seguridad, en los términos establecidos por la legislación.
Las bajeras, portales y los locales comerciales situados en la plaza del Ayuntamiento, durante el Chupinazo y 2 horas antes y después del mismo, deberán contar con la debida protección, para lo cual las personas responsables propietarias y usuarias adoptarán las medidas de seguridad adecuadas durante el transcurso del mencionado acto, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, no podrán reclamar los daños que se puedan causar en sus bienes, y responderán de los que pudieran generarse a terceras personas.
3.2.- Las personas titulares de las referidas propiedades deberán tener en condiciones adecuadas las fachadas y balcones, debiendo cuidar de que no sean ocupados por mayor número de personas que el conveniente en cada caso. Así mismo, deberán impedir su utilización en caso de no tener garantía absoluta de sus condiciones de conservación y seguridad.
3.3.- No se permite la estancia de personas en tejados y estructuras no adecuadas de inmuebles con riesgo de caídas. De su cumplimiento, y en su caso, de los daños que pudieran derivarse, serán responsables las personas propietarias y usuarias de los inmuebles.
3.4.- Queda prohibida la instalación de estructuras y montaje de elementos en fachadas o balcones, de modo especial en inmuebles con vistas a los actos de masiva concurrencia pública, por el riesgo y molestias que suponen para terceras personas, salvo autorización expresa y singular al efecto.
3.5.- Por los servicios técnicos municipales correspondientes podrán adoptarse las medidas pertinentes sobre seguridad en fachadas y balcones y, en su caso, como medida cautelar de urgencia, podrá procederse a la prohibición del uso de balcones e instalaciones por riesgo real inminente.
3.6.- Debido a la aglomeración de público, quienes sean responsables de locales situados en la zona de influencia del chupinazo deberán adoptar las prevenciones oportunas, en relación con los huecos y ventanales, para impedir que se produzcan daños en las personas.
3.7.- Las bajeras, los portales y los locales comerciales situados en las calles del recorrido del encierro deberán contar con la debida protección, para lo cual las personas responsables propietarias y usuarias adoptarán las medidas de seguridad adecuadas durante el transcurso del mencionado acto, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, no podrán reclamar los daños que se puedan causar en sus bienes, y responderán de los que pudieran generarse a terceras personas.
Dichas medidas, de forma específica, deberán contemplar la eliminación o protección eficaz de elementos salientes hacia el recorrido que puedan suponer riesgo de caída o de falsa protección para quienes intervengan en la carrera.
CUARTA
CHUPINAZO
Normas generales:
4.1.- Al objeto de minimizar los riesgos durante el desarrollo de este acto, está prohibido introducir en la Plaza Consistorial y Plaza del Castillo: palos, envases de vidrio, vasos de vidrio, latas de bebida que no estén abiertas o cualquier otro elemento similar susceptible de originar daños directa o indirectamente.
4.2.- Al objeto de evitar suciedad en las fachadas de la plaza y que el acto se pueda desarrollar con normalidad, está prohibido introducir en la Plaza Consistorial y Plaza del Castillo: huevos, globos con pintura y objetos similares susceptibles de poder arrojarse contra las fachadas ensuciándolas y distorsionando el acto.
QUINTA
ENCIERRO
Normas generales:
5.1.- El recorrido del encierro partirá de los corrales de Santo Domingo, finalizará en los corrales de la plaza de toros y discurrirá por las calles de Santo Domingo, Plaza Consistorial, Mercaderes y Estafeta.
5.2.- Todos los encierros darán comienzo a las 8:00 horas, salvo causa de fuerza mayor. Se disparará un cohete antes de la apertura de la puerta de los corrales de Santo Domingo, otro cuando salga el último toro de ellos, un tercero cuando todos los toros se encuentren en la plaza y el cuarto cuando el último toro entre en los corrales de la plaza.
5.3.- Para minimizar el riesgo de quienes participan en el encierro, las medidas de seguridad que lo regulan han de ser cumplidas con el máximo rigor, debiendo atenderse siempre las indicaciones del personal encargado de su vigilancia y regulación, así como las disposiciones que en orden a su celebración se especifican cada año en el Bando Municipal para las fiestas de San Fermín.
Especial atención deberán prestar quienes participan a las órdenes dadas por los pastores, personal técnico encargado de guiar a la manada, no interfiriendo en su labor, atendiendo sus indicaciones y evitando cualquier situación que pueda interferir en su arriesgada tarea.
5.4.- Quienes vayan a participar en la carrera se situarán en los lugares que a tal efecto dispongan la Policía Municipal y la Policía Foral, debiendo quedar el resto del recorrido totalmente despejado. A partir de las 07:30 horas únicamente podrán permanecer en él quienes vayan a correr, en el lugar destinado para ellos o ellas, y las personas autorizadas.
El acceso de quienes vayan a correr se efectuará desde los sitios y en el horario que al efecto disponga el Ayuntamiento de Pamplona. En ningún caso quienes deseen correr podrán entrar en el recorrido después de las 07:30 horas. Los mandos de Policía que controlen los accesos podrán cerrarlos antes de esa hora si consideran que el número de corredores y corredoras es suficiente para el espacio disponible.
Asimismo, los mandos de Policía que controlen los accesos, si fuera necesario, podrán cerrarlos a las 07:15 horas, controlando el acceso para el caso de aquellas personas que necesiten entrar en el recorrido del encierro con el fin de acceder a diferentes inmuebles.
5.5.- Todas las personas participantes en la carrera deberán atender las instrucciones de la Policía y del personal técnico que interviene en el desarrollo del encierro, debiendo si se les requiere para ello, abandonar el recorrido del encierro, marcharse de la zona entre vallados, etc.
5.6.- No podrán participar en el encierro los/las menores de dieciocho años, que a partir de las 07:15 horas y hasta su finalización no deberán permanecer en su recorrido.
5.7.- En el espacio situado entre los dos vallados, que existe en algunas zonas, solamente podrá permanecer el personal autorizado para ello por el Ayuntamiento de Pamplona, que en todo momento deberá llevar de forma visible la correspondiente identificación y autorización y cumplir las condiciones recogidas en ella y atenderán las indicaciones que les pueda dar la policía de servicio. El resto de personas serán desalojadas de forma inmediata.
Durante el discurrir del encierro, dicho espacio queda reservado para refugio de las personas participantes que, en situación de riesgo, necesiten protección.
5.8.- Los establecimientos de hostelería y de cualquier tipo de actividad comercial con acceso desde el recorrido del encierro deberán tenerlo cerrado a las 06:00 horas de forma que nadie pueda entrar ni salir de ellos. En todo caso el tipo de cierre será efectivo. Ningún establecimiento con fachada hacia el recorrido podrá tener funcionando pantallas reproductoras de imágenes que se vean desde el mismo.
Podrá autorizarse exclusivamente la venta de periódicos en establecimientos con acceso desde el recorrido del encierro, limitando su horario hasta las 07:00 horas si se encuentran en zonas que deben quedar despejadas y hasta las 07:30 horas si están en zonas donde permanecen quienes van a participar en el encierro. Las personas interesadas deberán solicitar el permiso correspondiente que será expedido por el Área de Seguridad Ciudadana.
5.9.- Los portales de viviendas con acceso desde el recorrido del encierro deberán estar cerrados a partir de las 07:15 horas de forma que no pueda accederse a ellos. A partir de esa hora no podrán permanecer personas en ellos ni salir al recorrido del encierro.
5.10.- La limpieza del recorrido del encierro es fundamental para aumentar la seguridad de quienes corren, por lo que de ninguna manera podrá dificultarse el desarrollo de la misma con actuaciones que molesten el tránsito de los vehículos y los trabajos del personal dedicados a ella.
5.11.- Una vez que haya pasado el servicio de limpieza no podrá sacarse basura ni vidrio al recorrido del encierro ni a las calles transversales al mismo (calle Tejería, calle Javier y Travesía de Espoz y Mina).
5.12.- A partir de las 07:00 horas no podrá emitirse música hacia el recorrido del encierro, salvo que sea autorizada por el Ayuntamiento.
5.13.- Queda taxativamente prohibido y será objeto de denuncia por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:
– Encaramarse a elementos de fachadas, mobiliario urbano, árboles, farolas, etc. situados dentro o fuera del recorrido del encierro.
– La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido del encierro, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Pamplona.
– Situarse en las zonas y lugares del recorrido que expresamente prohíban las Ordenanzas, este Bando de Alcaldía para las fiestas de San Fermín o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
– Desbordar las barreras o límites que los o las agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad establezcan en los distintos lugares del recorrido.
– Tener abiertas las puertas y portales de los edificios y locales situados en el recorrido después de las horas fijadas para su cierre. De ello serán responsables las personas copropietarias, usuarias, inquilinas o titulares de los mismos.
– Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin estar en plenas condiciones físicas y psíquicas.
– Utilizar prendas que dificulten o impidan el normal desarrollo de la carrera o calzado que no sea el adecuado para hacerla (zapatos de tacón, chancletas, sandalias, zuecos, etc.).
– Arrojar objetos en el recorrido del encierro una vez que ha sido limpiado.
– Portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro como pueden ser a título enunciativo: mochilas, bolsos, botellas, vasos, bastones, máquinas fotográficas o de video, micrófonos, aparatos para grabar imágenes, etc.
– Correr hacia las reses o detrás de ellas, creando situaciones de peligro.
– Tocar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario o en el ruedo de la plaza, y especialmente agarrar las astas de las reses y tocar a los toros, salvo que se realice para evitar una cogida.
– No atender las órdenes de los pastores o interferir en el ejercicio de su tarea.
– Pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales, de manera que se dificulte la carrera o defensa de quienes corren.
– Estar a la espera, antes de la salida de los toros, en rincones, ángulos muertos o portales de acceso a viviendas o establecimientos, situados en el recorrido del encierro.
– Utilizar cualquier medio grabador de imagen o sonido, incluso aparatos de telefonía móvil, dentro del recorrido o de los vallados reservados, sin la debida autorización.
– Sobrevolar sin autorización, con cualquier tipo de aparato, el espacio del encierro.
– Participar en el encierro utilizando cualquier tipo de elemento mecánico para desplazarse (patines, monopatines, bicicletas, etc.).
– Tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico en la ciudad que pueda generar confusión con los cohetes del encierro y situaciones de inquietud en quienes corren o quienes presencian el encierro, entre las 07:00 y las 08:30 horas.
– Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo del encierro o vaya en contra de lo dispuesto en la ordenanza municipal del Encierro y en el presente bando.
Las personas que realicen cualquiera de las actividades prohibidas y estén dentro del recorrido del encierro serán inmediatamente desalojadas por agentes de la autoridad y denunciadas por su actuación.
5.14.- Quienes presencien el encierro se situarán en los lugares habilitados para ello y atenderán en todo momento las indicaciones que les puedan dar los policías encargados de la seguridad del Encierro. En ningún caso podrán colocarse en el espacio comprendido entre los dos vallados.
SEXTA
CAPEAS O «VAQUILLAS»
6.1.- En el acto de las “vaquillas” o capeas, que se celebra tras el encierro en la Plaza de Toros, se prohíbe agarrar, hostigar o maltratar a las reses y dificultar su salida o su retirada a los corrales.
6.2.- Queda prohibida la participación y la estancia en el ruedo de menores de 18 años, responsabilizándose del incumplimiento a los padres, madres o personas que sean tutoras.
SÉPTIMA
ENCIERRILLO
7.1.- Durante el transcurso del encierrillo, con el fin de no distraer a la manada, no podrá utilizarse el flash fotográfico.
7.2.- Tanto dentro de los corrales como en el exterior de su recorrido, sólo se permitirá la presencia de personal técnico debidamente autorizado mediante distintivos municipales facilitados a quien designe la Casa de Misericordia.
7.3.- En el manejo de vallados, puertas y reses, sólo podrá intervenir dicho personal técnico, debidamente autorizado e identificado.
7.4.- El acceso de espectadores y espectadoras al encierrillo en zonas públicas se realizará mediante pases expedidos al efecto, reservándose las denominadas «mesetas» para casos específicos, regulados por el Área de Seguridad Ciudadana.
7.5.- Desde las 21:45 h. hasta las 22:15 h. de los días 6 al 13 de julio, deberá cesar la música y apagar las luces de los aparatos de gran altura en el Recinto Ferial de la Runa, así como la de otras actividades que pudiesen interferir en el correcto devenir del encierrillo.
7.6.- El ascensor ubicado en la calle Descalzos cesará en su funcionamiento desde las 21:30 h. hasta finalizar el encierrillo.
OCTAVA
FERIA DE GANADO EQUINO
8.1.- La celebración de la Feria de Ganado Equino tendrá lugar el día 7 de julio, en el solar del Polígono de Agustinos sito junto al hipermercado Eroski.
8.2.- Quienes participen en la feria deberán tener en vigor toda la documentación exigida por la normativa de aplicación a ese tipo de actividades.
8.3- Está prohibida la instalación de puestos de venta ambulante de alimentos y bebidas. Únicamente se podrán instalar los puestos de venta de productos relacionados con la feria de ganado equino que cuenten con autorización municipal expedida por el Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
8.4.- Está prohibida la venta o exhibición de cualquier animal que no sea de la especie equina.
8.5.- Queda prohibida la permanencia de animales en el solar una vez finalizada la feria.
NOVENA
AGENTES DE LA AUTORIDAD Y FUNCIONARIADO DE SERVICIO
La agresión, intimidación, resistencia y desobediencia a los agentes de la autoridad y personal funcionario de servicio, a quienes representan la autoridad y a quienes desarrollen tareas de servicio público, así como la negativa a la identificación, serán perseguidas en la forma que prevé la legislación vigente, incluida la detención y puesta a disposición judicial, si procede.
DÉCIMA
ESTRATEGIA “PAMPLONA LIBRE DE AGRESIONES SEXISTAS/ERASO SEXISTARIK GABE, IRUÑA ASKE”
Las agresiones sexistas contra las mujeres de cualquier edad y en cualquier situación, serán perseguidas y sancionadas. El Ayuntamiento de Pamplona, a través de la estrategia “Pamplona libre de agresiones sexistas/Eraso sexistarik gabe, Iruña aske” invita a la ciudadanía a adoptar una actitud activa frente a cualquier tipo de agresión contra las mujeres, y a socorrer o apoyar a la mujer agredida y aislar al agresor. En este sentido, se recuerda el compromiso de este Ayuntamiento de no tolerar y perseguir este tipo de conductas para que los Sanfermines sean unas fiestas en las que las mujeres puedan disfrutar de forma libre, segura y en igualdad.
Desde este firme posicionamiento de ciudad, se prohíbe la venta de materiales (camisetas, chapas, etc.) con mensajes y/o lemas sexistas. En caso de detectarse esta venta podrá ordenarse su retirada y/o ser decomisados sin posterior devolución. Esta medida tiene por objeto fomentar la responsabilidad de todas y todos por el desarrollo de unas fiestas libres de agresiones sexistas.
DÉCIMO PRIMERA
PAMPLONA ORGULLOSA DE SU DIVERSIDAD
Pamplona es una ciudad orgullosa de la diversidad sexual y de género. Animamos a todas las personas a participar en los Sanfermines en libertad y no toleraremos ninguna manifestación de LGTBIfobia.
DÉCIMO SEGUNDA
SANCIONES
12.1.- El incumplimiento de lo dispuesto en este Bando y en el resto de la normativa aplicable será sancionado con el máximo rigor permitido por la legislación vigente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en las fiestas, la aglomeración de personas y la concentración de riesgos.
12.2.- Como algunas de las normas que determinan las infracciones, las sanciones y su cuantía en las materias señaladas en este Bando, se indican:
– Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos
– Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
– Ley Foral 17/2020, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
– Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– R.D. Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2021 de 20 de diciembre.
– Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres
– Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
– Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre Prevención y Limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad
– Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
– Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, sobre Comercio no Sedentario
– Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
– Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
– Decreto Foral 132/2002 de 17 de junio, sobre condiciones higiénico-sanitarias de las actividades de tatuaje y/o piercing.
– Ley 28/2005 de 26 de diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
– Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, sobre el juego, modificada por Ley Foral 18/2015
– Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
– Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Restaurantes y las cafeterías de la Comunidad Foral de Navarra.
– Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
– Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos
– Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.
– Ordenanza municipal del encierro.
– Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos viviendas en la zona de servicios para autocaravanas de Pamplona.
– Ordenanza Básica de Higiene y Salubridad.
– Resto de ordenanzas municipales.
DECIMOTERCERA
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Alcaldía confía en el sentido cívico de los pamploneses, pamplonesas y visitantes y en su colaboración para el buen desarrollo de las fiestas de San Fermín.
DISFRUTEMOS DE NUESTRA CIUDAD Y DE LAS FIESTAS CON SENTIDO DE RESPONSABILIDAD.»