El aumento de la popularidad de los encierros ha llevado a las autoridades a imponer sanciones a las infracciones que se cometan durante los mismos. Con el fin de proteger tanto a los participantes como a las ganaderías, las autoridades han anunciado las sanciones y medidas de seguridad que se aplicarán en los encierros. Como novedad, para garantizar el cumplimiento de las multas, los policías acompañarán a los infractores hasta los cajeros para asegurarse del pago.
Se han modificado tanto el horario de lanzamiento de los cohetes, disparando el tercero cuando el primer toro haya entrado en los corrales de la Plaza de Toros; como la emisión de música hacia el recorrido, que estará prohibida a partir de las 7 de la mañana. Por otra parte, cualquier artificio pirotécnico lanzado entre las 7 y las 8.30h que pueda generar confusión con los cohetes del encierro podrá ser denunciado y llevará su correspondiente sanción.
Además, se sancionará, por primera vez, a los corredores que antes de la salida de los toros se encuentren esperando en “rincones, ángulos muertos o portales de acceso a viviendas o establecimientos situados en el recorrido del Encierro”.
El Ayuntamiento ha colocado, en diferentes puntos del recorrido del encierro, pósters donde se darán a conocer todas las sanciones que se impondrán a los participantes del encierro. Estas son las infracciones que podrán multarse:
a) Encaramarse a elementos de fachadas, mobiliario urbano, árboles, farolas, etc. situados dentro o fuera del recorrido del Encierro.
b) La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido del encierro, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Pamplona.
c) Situarse en las zonas y lugares del recorrido que expresamente prohíba esta Ordenanza, el Bando de Alcaldía para las fiestas de San Fermín o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
d) Desbordar las barreras o límites que los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad establezcan en los distintos lugares del recorrido.
e) Tener abiertas las puertas y portales de los edificios y locales situados en el recorrido después de las horas fijadas para su cierre. De ello serán responsables los copropietarios, usuarios, inquilinos o titulares de los mismos.
f) Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin estar en plenas condiciones físicas y psíquicas.
g) Utilizar prendas que dificulten o impidan el normal desarrollo de la carrera o calzado que no sea el adecuado para hacerla (zapatos de tacón, chanclas, sandalias, zuecos, etc.).
h) Arrojar objetos en el recorrido del encierro una vez que ha sido limpiado.
i) Portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro como pueden ser a título enunciativo: Mochilas, bolsos, botellas, vasos, bastones, máquinas fotográficas o de video, micrófonos, aparatos para grabar imágenes, etc.
j) Correr hacia las reses o detrás de ellas creando situaciones de peligro.
k) Tocar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario o en el ruedo de la plaza, y especialmente agarrar las astas de las reses y tocar a los toros, salvo que se realice para evitar una cogida.
l) Pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales, de manera que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.
m) Estar a la espera, antes de la salida de los toros, en rincones, ángulos muertos o portales de acceso a viviendas o establecimientos, situados en el recorrido del Encierro.
n) Utilizar cualquier medio grabador de imagen o sonido, incluso aparatos de telefonía móvil, dentro del recorrido o de los vallados reservados, sin la debida autorización.
o) Sobrevolar sin autorización, con cualquier tipo de aparato, el espacio del Encierro.
p) Participar en el encierro utilizando cualquier tipo de elemento mecánico para desplazarse (patines, monopatines, bicicletas, etc.).
q) Tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico en la Ciudad que pueda generar confusión con los cohetes del Encierro y situaciones de inquietud en corredores y espectadores, entre las 07:00 y las 08:30.
r) Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo del encierro o vaya en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Para conocer todas las infracciones, pincha aquí (PDF).